Miembros del Tribunal de Cuentas

Franco Bruno

Tribuno de Cuenta

(Todos Juntos por Arroyito)

Federico Parmigiani

Tribuno de Cuenta

(Todos Juntos por Arroyito)

Cecilia Viotti

Tribuno de Cuenta

(UCR)

Acerca del Tribunal de Cuentas

Artículo 92.
El Tribunal de Cuentas está integrado por tres (3) miembros designados cada uno como vocal, elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral, en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales.

Corresponden dos (2) al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga.

Artículo 93.
Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.

Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección. Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.

Artículo 94.
Perciben una remuneración igual a la de los Concejales y pueden ser removidos o destituidos por el Concejo Deliberante, en los casos en que fije esta Carta Orgánica.

Artículo 95.
El Tribunal de Cuentas sesiona por lo menos con dos (2) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto.

Artículo 96.
Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia.

Artículo 97.
Los agentes de la Administración Municipal que resulten electos miembros del Tribunal de Cuentas, quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función.

La licencia es sin goce de sueldo si el miembro del Tribunal opta por la dieta de ese cargo.

Artículo 98.
Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:

1. Fiscalizar lo atinente a la percepción e inversión de la renta pública; revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.

2. Fiscalizar cuentas municipales por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.

3. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza.

4. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas en legal forma.

5. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas, en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de diez (10) días corridos de tomar conocimiento.

6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio, dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.

7. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.

8. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.

9. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.

10. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.

11. Designar, promover y remover sus empleados.

12. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones de su área al Intendente, para su incorporación al presupuesto general antes del uno de setiembre de cada año. Éstos no podrán exceder el dos por ciento (2%) del Presupuesto Anual de la Administración Central, excluidos los recursos extraordinarios y empréstitos.

13. Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

14. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo.

15. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.

16. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.

17. Dictar su reglamento interno.

Artículo 99.
La ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas.

La visación u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los diez (10) días corridos de haberse conocido. En el caso de observación el Intendente puede insistir en acuerdos de Secretarios. Si el Tribunal de Cuentas la mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de diez (10) días corridos y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de quince (15) días.

Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Cuentas, el requerimiento se tiene por visado. La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo.

Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Cuentas.

El Departamento Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo  caso el Tribunal debe expedirse obligatoriamente en el término de cuatro (4) días corridos.

Artículo 100.
El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias o entidades municipales, entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

Los informes requeridos no pueden ser negados. Puede solicitar informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.

Artículo 101.
Las funciones del tribunal de Cuentas se rigen por esta Carta Orgánica, por las disposiciones municipales vigentes en la materia, y supletoriamente, en cuanto fuere posible, por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia.